REYNOSA
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE REYNOSA, A.C.
"Una Asociación con Visión"

Cd. Reynosa, Tamaulipas a 22 de Enero de 2007
Circular No.: G059/2007
Asunto: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central paquete o dividido. Límite, métodos de prueba y etiquetado.

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Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía publico en el DOF el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central paquete o dividido. Límite, métodos de prueba y etiquetado.

El presente proyecto se crea con la finalidad de incrementar el ahorro de energía y preservación de recursos energéticos, así mismo establece el nivel mínimo de relación de eficiencia energética estacional (REEE), la cual se deberá cumplir.

Este tipo de norma aplicara para los acondicionadores de aire tipo central, tipo paquete o tipo dividido, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 8 800 W hasta 19 050 W que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor y un serpentín condensador enfriado por aire o por agua, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma, se debera consultar y aplicar la NOM siguiente o la que la sustituya:

- NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2002.

Si este tipo de mercancía (Acondicionadores tipo Central), se comercializa en los Estados Unidos Mexicanos, deberán además de cumplir con la Norma oficial mexicana NOM-050-SCFI-2004 “información comercial. Etiquetado general de productos”, una etiqueta que proporcione a los usuarios información sobre la relación de eficiencia energética estacional que presenta el producto y que pueda ser comparada con la de otros de su misma capacidad de enfriamiento.

La etiqueta que contenga la información deberá:


El correcto cumplimiento de la presente NOM, estará bajo la vigilancia de la Secretaria de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor.

La presente NOM sustituye y cancela a la NOM-011-ENER-2002, y entrara en vigor a los 60 días naturales, después de su publicación en el DOF, mas sin embargo los certificados de cumplimiento de la NOM-011-ENER-2002, aprobados antes de esta fecha se podrán comercializar como máximo hasta el termino de su vigencia estipulada en el mismo.

Aclarando que no es necesario que el certificado de la NOM-011-ENER-2002 este vencida para obtener el certificado de NOM-011-ENER-2006.

Sin mas por el momento, quedo de ustedes.

ATENTAMENTE


A.A. LIC. FRANCISCO J. ALMANZA VILLARREAL
PRESIDENTE
RUBRICA