
"Una Asociación con Visión"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 23 de Noviembre de 2010
Circular No.: G553/2010
Asunto: Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
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Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la SCT publicó el día de hoy en el DOF la "Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos".
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones generales y especificaciones que se deben cumplir para la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento de los envases y/o embalajes, incluyendo los de socorro, que se utilizan para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como los métodos de ensayo (prueba) a que deben ser sometidos.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, dentro de la esfera de sus responsabilidades, es de aplicación obligatoria para los expedidores, fabricantes de envases y/o embalajes, y responsables de la construcción, reconstrucción o reacondicionamiento de los envases y/o embalajes, así como los envases y/o embalajes de socorro destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, que transitan por las vías generales de comunicación terrestre de jurisdicción federal.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a:
a) Envases y/o embalajes destinados a contener materiales o residuos peligrosos de la clase 7 radiactivos, los cuales se sujetarán a las normas que expida la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, salvo que:
I) Los materiales radiactivos que tengan otras propiedades peligrosas (riesgos secundarios) habrán de satisfacer también la disposición especial 172 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003;
II) Los materiales de baja actividad específica (BAE) y los objetos contaminados en la superficie (OCS) podrán transportarse en ciertos envases y/o embalajes definidos en la normatividad a condición de que se satisfagan también las disposiciones complementarias del Reglamento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);
b) Recipientes a presión;
c) Envases y/o embalajes cuya masa neta exceda de 400 kg;
d) Envases y/o o embalajes cuya capacidad exceda de 450 litros.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados.
NOM-003-SCT/2008 Características de las Etiquetas de Envases y/o Embalajes destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-007-SCT2/2010 Marcado de Envases y/o Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos.
NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones Especiales y de Compatibilidad para el Almacenamiento y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones Especiales y Adicionales para los Envases, Embalajes, Recipientes Intermedios a Granel, Cisternas Portátiles y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.
NOM-028-SCT2/2010 Disposiciones Especiales y Generales para el Transporte de las Substancias, Materiales, y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las Características, el Procedimiento de Identificación, Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
4. Concordancia con normas o lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, Decimosexta edición, Capítulos 4 y 6.1, Nueva York y Ginebra 2009.
5. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
6. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal y la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente de Norma Oficial Mexicana, en el ámbito de su respectiva competencia.
7. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin más por el momento, quedo de ustedes.
ATENTAMENTE
A.A. LIC. FRANCISCA JOSEFINA GARZA DE LA GARZA
PRESIDENTA
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