"Una Asociación con Visión"
Con motivo de la entrada en vigor del último párrafo de la regla 1.3.11., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, el día 15 de enero de 2010, se informa sobre los alcances y aplicación de la multicitada disposición, de conformidad con la siguiente:
Nota: Los tres primeros párrafos de la disposición en cita, se encuentran vigentes desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril del año 2009;
INTERPRETACIÓN
El primer párrafo de la Regla 1.3.11., dispone, por regla general, que el agente aduanal deberá recibir los pagos por concepto de honorarios directamente del importador o exportador, dispone además la forma de recibir dichos pagos, por el concepto señalado, debiendo ser mediante cheque nominativo o transferencia de la cuenta del importador o exportador, directamente a la cuenta que el agente aduanal tenga registrada ante la Administración General de Aduanas.
El párrafo de referencia establece que, como excepción, que el agente aduanal podrá recibir el pago de sus honorarios, mediante cheque nominativo o transferencia de la cuenta de la empresa transportista en los siguientes supuestos:
En operaciones tramitadas bajo el régimen de tránsito interno a la importación por ferrocarril.
Como segunda excepción, el primer párrafo de la regla de mérito dispone que el agente aduanal podrá recibir el pago de sus honorarios, mediante cheque nominativo o transferencia de la cuenta de una empresa de mensajería y paquetería en el siguiente supuesto:
El segundo y tercer párrafo de la regla de carácter general 1.3.11, se contemplan dos supuestos de excepción a la forma de pago, y dispone que se podrá realizar el pago en efectivo por la contraprestación que corresponde a la prestación de los servicios del agente aduanal:
En la importación de vehículos usados cuando el monto de los honorarios no exceda de la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional.
El último párrafo de la regla de referencia, dispone que el agente aduanal deberá declarar su Registro Federal de Contribuyentes, cuando actúe como persona física, o el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral que hubiese constituido para explotar su patente, cuando facture la operación a través de esta última.
En resumen, la regla de carácter general en materia de comercio exterior 1.3.11, dispone que el agente aduanal esta obligado a recibir por concepto de honorarios la cantidad que corresponda, directamente del importador o exportador, con las excepciones señaladas en la misma, que la forma de recibir el monto, por el concepto señalado, es mediante transferencia o cheque, ambos emanados de la cuenta del importador o exportador, por excepción en efectivo, debiendo de asentar el RFC propio en caso de actuar como persona física o el RFC de la empresa constituida conforme al artículo 163, fracción II de la Ley Aduanera, si actúa bajo esa razón social.
No omitimos manifestarles que la interpretación aquí vertida ha sido ratificada de manera económica por la autoridad competente; opinión que hemos solicitado de manera formal. La respuesta que recaiga a nuestra solicitud se las haremos de su conocimiento.
DE LAS CORRESPONSALÍAS:
Mediante el boletín P207 de fecha 11/12/2009, emitido por la Administración Central de Operación Aduanera, se establece el procedimiento para el caso de los despachos realizados en corresponsalía, que medularmente dispone que, cada agente aduanal deberá dar aviso por correo electrónico al SAT, de los agentes aduanales que actúen como su corresponsal.
DE LA DECLARACIÓN EN PEDIMENTO:
Para estos efectos, se realizan las siguiente precisiones:
a) Si el Agente Aduanal que realiza el despacho es el mismo que factura, se declarará su RFC en ambos campos.
b) Si el Agente Aduanal que realiza el despacho, factura a través de alguna sociedad, en el campo 1 se señala el RFC del Agente Aduanal y en el campo 2 el de la sociedad con la que factura.
c) Si se realiza una operación de corresponsalía, en el campo 1 se declara el RFC del Agente Aduanal que realiza el despacho y en el campo 2, se declara el RFC del Agente Aduanal o de la sociedad con la que realiza la facturación de sus servicios.
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1. | NOMBRE O RAZ. SOC. | Nombre completo del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC. Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén. |
2. | RFC. | RFC del agente aduanal o de la Sociedad que factura al IMPORTADOR/EXPORTADOR (declarado en el campo 17 del "Encabezado principal del pedimento") de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la RCGMCE 1.3.11.. |
Solo por única vez (fecha) | Solicitud indefinida | Solicitud de baja |
7.- ¿Que sucederá en los casos en los que no se encuentre listada mi sociedad?
cinthya.gonzalez@caaarem.org.mx.
Sin más por el momento, quedo de ustedes