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"Una Asociación con Visión"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 19 de Diciembre de 2017
Circular No.:
G259/2017
Asunto:
Anexos de las RGCE para 2018.
1
En relación a nuestra
Circular AAARAC número G258/2017
referente a los anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las RGCE para 2018, nos permitimos detallar algunas de las modificaciones más importantes de la publicación:
Anexo 22 Instructivo para el llenado del pedimento:
Datos del transporte y transportista:
Se adiciona un tercer párrafo al campo
1 "Identificación"
para hacer referencia a vehículos terrestres que hagan uso de los carriles con componentes de integración tecnológica.
Apéndice 2 claves de pedimento:
·
A1 (IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA):
Se adiciona el supuesto de Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.
·
G9 (TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL):
Se crea esta clave que aplica para retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.
Apéndice 8 Identificadores:
Se adicionan los siguientes identificadores:
·
AA- AGENTES ADUANALES:
Identificar que la operación de comercio exterior, es promovida por cuenta de un Agente Aduanal certificado.
·
GI- GARANTIA IMMEX.
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
·
G9- TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.6.
Anexo 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas:
Se adiciona la fracción arancelaria 9504.50.01 al capítulo 95 en el Apartado A del Anexo.
Nota Importante: De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de las RGCE para 2018, los Anexos entrarán en vigor el 1o. de enero de 2018 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de lo siguiente: La clave "PO", del Apéndice 8 "Identificadores", del Anexo 22 "Instructivo para el llenado del Pedimento", entrará en vigor el 30 enero de 2018.
Link de consulta:
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508227&fecha=19/12/2017
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508229&fecha=19/12/2017
ATENTAMENTE
LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA