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"Una Asociación con Visión"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 15 de Agosto de 2017
Circular No.:
G169/2017
Asunto:
Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999).
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Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. la
Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999)
citada al rubro, la cual
a su entrada en vigor
cancelará y sustituirá a la NOM-058-SCFI-1999
"Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad",
esta última contemplada en en el Anexo 2.4.1
(Anexo de NOM´s) de las Reglas de Economía.
A continuación, se dan a conocer las modificaciones detectadas respecto a la norma vigente, relacionados con las operaciones de Comercio Exterior:
Punto 1.- Objetivo y campo de aplicación:
·
Se modifica el objetivo y campo de aplicación, los cuales ahora van dirigidos a los controladores para fuentes luminosas artificiales con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público, excepto los transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED.
·
Cambia el término "balastros" por "controladores" (para lámparas o fuentes luminosas).
Punto 3.- Definiciones:
·
Se modifican las definiciones aplicables a la NOM, haciendo énfasis en los adaptadores para lámpara y los controladores de estas.
Punto 8.- Información comercial:
·
El cumplimiento de lo establecido en la presente NOM se comprobará por medio de una inspección visual, registrada en el informe de pruebas y en el procedimiento para la evaluación de la conformidad detallado en el capítulo 9, mismo que se adiciona en la presente publicación.
·
Se modifica el criterio para declarar el factor de potencia cuando este sea superior a 90%, mismo que deberá declararse como alto factor de potencia.
Punto 9.- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad:
Se adiciona el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente, el cual, entre otros puntos, establece los esquemas de certificación, así como la vigencia de los certificados de acuerdo a lo siguiente:
·
Esquema de certificación con seguimiento del controlador en fábrica o bodega; contara con una
vigencia de 1 año
y pueden ser renovados por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
·
Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad; contará con una
vigencia de 3 años
y puede ser renovado por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
·
Esquema de certificación por lote; la vigencia de los certificados bajo esta modalidad
será únicamente mientras se comercialice el lote certificado
, y no pueden ser renovados.
Certificados emitidos conforme a la NOM-058-SCFI1999.
·
La presente NOM establece en su
Artículo Cuarto Transitorio
que los certificados de conformidad vigentes respecto de la NOM-058-SCFI-1999 "Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad", que hayan sido emitidos con anterioridad a su entrada vigor,
continuarán vigentes hasta que concluya su término, en la inteligencia que los controladores podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado
y no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
Vigencia:
La presente NOM entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF.
Link de consulta:
dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493847&fecha=15/08/2017
ATENTAMENTE
LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA