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"Una Asociación con Visión"
Cd. Reynosa, Tamaulipas a 15 de Agosto de 2017
Circular No.: G169/2017
Asunto: Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999).

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Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-058-SCFI-1999) citada al rubro, la cual a su entrada en vigor cancelará y sustituirá a la NOM-058-SCFI-1999 "Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad", esta última contemplada en en el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s) de las Reglas de Economía.

A continuación, se dan a conocer las modificaciones detectadas respecto a la norma vigente, relacionados con las operaciones de Comercio Exterior:


Punto 1.- Objetivo y campo de aplicación:

· Se modifica el objetivo y campo de aplicación, los cuales ahora van dirigidos a los controladores para fuentes luminosas artificiales con propósitos de iluminación en general, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público, excepto los transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED.
· Cambia el término "balastros" por "controladores" (para lámparas o fuentes luminosas). Punto 3.- Definiciones:

· Se modifican las definiciones aplicables a la NOM, haciendo énfasis en los adaptadores para lámpara y los controladores de estas. Punto 8.- Información comercial:

· El cumplimiento de lo establecido en la presente NOM se comprobará por medio de una inspección visual, registrada en el informe de pruebas y en el procedimiento para la evaluación de la conformidad detallado en el capítulo 9, mismo que se adiciona en la presente publicación.
· Se modifica el criterio para declarar el factor de potencia cuando este sea superior a 90%, mismo que deberá declararse como alto factor de potencia.

Punto 9.- Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad:

Se adiciona el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente, el cual, entre otros puntos, establece los esquemas de certificación, así como la vigencia de los certificados de acuerdo a lo siguiente:

· Esquema de certificación con seguimiento del controlador en fábrica o bodega; contara con una vigencia de 1 año y pueden ser renovados por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
· Esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad; contará con una vigencia de 3 años y puede ser renovado por el mismo periodo, tantas veces como sea solicitado.
· Esquema de certificación por lote; la vigencia de los certificados bajo esta modalidad será únicamente mientras se comercialice el lote certificado, y no pueden ser renovados.

Certificados emitidos conforme a la NOM-058-SCFI1999.

· La presente NOM establece en su Artículo Cuarto Transitorio que los certificados de conformidad vigentes respecto de la NOM-058-SCFI-1999 "Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad", que hayan sido emitidos con anterioridad a su entrada vigor, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en la inteligencia que los controladores podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado y no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.


Vigencia: La presente NOM entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF.

Link de consulta: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5493847&fecha=15/08/2017

ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA