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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 6 de Febrero del 2018
Circular No.: G026/2018
Asunto: Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de China.

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Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó el día de hoy en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia; para quedar como sigue:


Mercancía
Poliéster fibra corta.
Fracción arancelaria
5503.20.01 y 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
País de origen
República Popular China (independientemente del país de procedencia).
Antecedentes
El 19 de septiembre de 2017 DAK Resinas Américas México, S.A. de C.V. (DAK o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

DAK manifestó que las importaciones de poliéster fibra corta originarias de China en condiciones de discriminación de precios, aumentaron significativamente en términos absolutos y relativos, cuyos precios muestran una tendencia a la baja, lo que causó efectos negativos en los precios del producto similar, así como una reducción de los niveles de producción y, por ende, una caída en la utilización de la capacidad instalada, así como en el flujo de caja, causando daño a la producción nacional.

Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.
Resolución
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PFC originarias de China, independientemente del país de procedencia.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Link de consulta: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5512218&fecha=06/02/2018


Sin otro particular, quedo de Ustedes.
ATENTAMENTE


LIC. ANEL CASTILLA PONCE
DEPTO. JURÍDICO
RUBRICA