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Cd. Reynosa, Tamaulipas a 1 de Marzo del 2019
Circular No.: G051/2019
Asunto: Beneficio de Autoregularizacion respecto de las obligaciones previstas en los articulos 17 y 18 de la LFPIORPI.

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Buenas tardes a todos:

Por medio de la presente hago reiterativa la circular numero T-0041/2019 de fecha 27 de Febrero de 2019 emitida por parte de la CAAAREM, en donde nos Exhortan a todos los agremiados, a tomar en cuenta el beneficio de auto regularización, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita precisando lo siguiente:


· Observará las obligaciones comprendidas en el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018previa autorización del SAT y siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
·
No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. 
·
Podrán condonarse las multas que se hayan fijado durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. 
·
La vigencia del programa interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes. 
·
El SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización.

En este sentido, derivado de las mesas de trabajo de esta CAAAREM con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) se tiene conocimiento que la figura del Agente Aduanal está contemplada en dicho beneficio, 
aunque en las Reglas pendientes de publicar serán previstos los requisitos específicos para acceder a los beneficios.

Por lo tanto, de manera preventiva, se les exhorta a todos los agremiados que efectúen o durante el periodo antes indicado hayan efectuado operaciones vulnerables, 
la revisión interna de sus expedientes a efecto de constatar su debida integración o, en caso contrario, subsanar las omisiones detectadas apegándose al beneficio en comento.

Para tal efecto, se recomienda verificar:


1.
 Su alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
2.
 La elaboración del Manual de Lineamientos de identificación de Clientes.
3. 
Observar la debida integración de los expedientes, adjuntando para ello Tutorial que contiene las Recomendaciones a considerarse:



Recomendaciones Exp.OVulnerable (1).pdf

En caso de requerir mayor información se podrá comunicar con las Licenciadas 
María del Pilar Anaya Polo, Nallely García González y Karen Hernández González, al teléfono (55) 33007500, extensiones 1633, 1631 y 1626, o a los correos electrónicos pilar.anaya@caaarem.mxnallely.garcia@caaarem.mx o karen.hernandez@caaarem.mx.


ATENTAMENTE


LIC. CELSO JAVIER RIVERA AMADOR
GERENTE JURÍDICO
RUBRICA