Derivado de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (22/12/2020), así como las diversas reformas a los Anexos 6, 7,8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE (24/12/2020); mismas que entraron en vigor el 28 de diciembre del 2020, salvo las excepciones mencionadas en el artículo “Único” transitorio.
En dicha resolución, reflejó entre otros cambios el impacto de los Números de Identificación Comercial (NICO), con motivo de las modificaciones realizadas a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (01/07/2020).
Asimismo, se modificó el Anexo 10 “Sectores Específicos”, en sus Apartados A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, y B “Padrón de Exportadores Sectorial”, con la integración de los NICO correspondientes a las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a inscripción en los citados padrones.
No obstante, se han detectado problemáticas en la validación de los pedimentos de algunos de los sectores listados en los Apartados A y B del Anexo 10; en aquellos casos en que se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO que corresponde a la mercancía a importar o exportar, no esté incluido en la misma, se deberá realizar lo siguiente:
1.- Declarar el Identificador “NS” (Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales) del Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 de las RGCE con el siguiente supuesto de aplicación y/o complemento.
a) El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10 de las RGCE.
b) En los siguientes casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso de conformidad con lo señalado en este boletín.
Nota importante:
v Asimismo, es importante mencionar que el procedimiento anteriormente descrito aplicará hasta en tanto se realicen las adecuaciones tecnológicas en el Sistema Electrónico Aduanero y una vez finalizadas, no será necesario realizar las justificaciones respectivas.
Para mayor información se adjunta el boletín.
Cualquier duda o comentario, favor de comunicarse al Departamento Jurídico de esta Asociación.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.